LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- La Jurisdicción territorial de la Comuna Rural de Cushamen, Departamento Cushamen, tendrá una superficie aproximada de 3.750 ha., y estará determinada por la totalidad de los lotes 50, 62, 61, 82, 83 y 95 de dicha Colonia y comprendida dentro de los siguientes límites:
“partiendo del esquinero Norte del lote 50 y con rumbo Sud-Este se llegará al esquinero Este del Lote 61, donde con ángulo de 90º con rumbo Sud-Oeste se llegará hasta el límite.
Este del lote 95 siguiendo la poligonal trazada sobre el Río Ñorquinco hasta el vértice Este de dicho lote, donde con rumbo Sud-Oeste se llegará hasta el vértice Sud del mismo, midiéndose un ángulo de 90º y con rumbo Nord-Oeste se llegará al esquinero Oeste del lote, midiéndose un ángulo de 90º y con rumbo Nord-Este se llegará hasta el esquinero Sud del lote 83, midiéndose un ángulo de 270º, donde con rumbo Nord-Oeste se llegará al esquinero oeste del Lote 82, midiéndose un ángulo de 90º y con rumbo Nord-Este se llegará hasta el vértice Norte del mismo lote 82 y siguiendo la línea poligonal hasta el vértice Oeste del lote 50 donde con rumbo Nord-Este se llegará al punto de partida, todo conforme al Duplicado Nº 309. Lindando al Nord-Este con lotes 51 y 52, al Sud-Este con lotes 60,84 y 94, al Sud-Oeste con lotes 96 y 97 y al Nord-Oeste con lotes 63 y 49, todo de la Colonia Cushamen.
Artículo 2º.- La determinación definitiva del presente ejido comunal queda sujeta a la ejecución de la mensura que se realice a tal efecto.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.