Reforma de la Constitución de 1994, Artículo 75 Inciso 17

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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