Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.