Provincia de Río Negro (Ultima reforma constitucional: 1988)
Art. 42: “El
Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de
continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la
identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan
su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza
el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el
disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad
inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad
social y económica para el desarrollo individual de su comunidad, y
respeta el derecho que les asiste a organizarse”.