Decreto de Desalojo Nº 105137

Buenos Aires, mayo 5 de 1937
Visto este expediente del que resulta:

Que al aprobarse por decreto de fecha 3 de julio de 1909 la mensura y subdivisión de diversos lotes de la Colonia 16 de Octubre y de su ensanche, en el Territorio del Chubut, se destinó una superficie de 19.088 hectáreas, 86 áreas, 22 centiáreas, ubicadas en la parte nord-este del ensanche mencionado para ser ocupado por la Agrupación Indígena de Francisco Nahuelpan, ampliándose posteriormente esa reserva por decreto del 10 de octubre de 1922, con el lote Nº 138 del ensanche referido, compuesto de una extensión de 2.500 ha.

Que al substraerse de la venta y arrendamiento a dichas tierras de reconocida buena calidad que disponen de numerosas aguadas anuales y abundancia de pastos y entregarles en posesión pacífica y tranquila a las familias indígenas que en ellas se han establecido, se procuró encargarles en las prácticas de una vida de labor y de progreso como un medio de propender a su mejoramiento económico y social;

Que esos propósitos no han sido logrados debido a la falta de hábitos de trabajo de los ocupantes de esas tierras como lo han comprobado las diferentes inspecciones efectuadas a partir de 1931, viven precariamente y en el más completo abandono … una ausencia de trabajo metódico, orden y moral;

Que la falta de atención que prestaran al cuidado de sus haciendas ha sido un factor que indudablemente contribuyó a que quedaran sin ellas al extremo de que en la actualidad prácticamente no poseen haciendas y las que pastan en esos campos pertenecen a pobladores de la región, coincidiendo todas esas inspecciones en que el mantenimiento en el lugar de esos elementos indeseables constituye un serio inconveniente para los pobladores de esa rica y próspera zona cordillerana;

Que las comprobaciones y demás elementos de juicio aportados por las inspecciones justifican la medida propiciada por la Dirección de Tierras sobre el levantamiento de las reservas que afectan a las tierras en cuestión, por lo que procede así disponerse, debiendo la citada repartición ubicar una parte de las familias indígenas en ellas establecidas, en lotes libres de la Colonia Cushamen y el resto de la Colonia Gualjaina o en los puntos de Territorio del Chubut que considere convenientes, facilitándoles los medios necesarios para su traslado;

Que tan pronto sean desocupadas las tierras aludidas, la Dirección de Tierras procederá a su conveniente fraccionamiento en lotes hasta de 2.500 hectáreas de superficie cada uno, consultando para ello sus condiciones de aprovechamiento y procurará que en lo posible sean distribuidos equitativamente los accidentes favorables del terreno, aguadas, etc., dándose preferencia para la adjudicación de los mejores lotes a trazarse, en primer término a pobladores de las tierras adyacentes y de sus proximidades de acreditada responsabilidad que por las mejoras introducidas y capitales invertidos, así como por la obra social y económica realizada en beneficio de la zona; que los haga acreedores a esa preferencia, atento las informaciones producidas y lo dictaminado por el Señor Procurador del Tesoro:

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Art. 1º: Déjense sin efecto las reservas dispuestas por decretos del 3 de julio de 1908 y 10 de octubre de 1922, con destino a ser ocupadas por la Agrupación Indígena de Francisco Nahuelpan, de las superficies de diecinueve mil ochenta y ocho hectáreas, ochenta y seis áreas, veintidós centiáreas, y de dos mil quinientas hectáreas respectivamente, ubicadas las primeras en la parte nord-este del ensanche de la Colonia 16 de Octubre, y los últimos en el lote 138 del ensanche mencionado, en el territorio del Chubut, quedando autorizada la Dirección de Tierras para facilitarles medios necesarios para el traslado de las familias indígenas establecidas en las tierras referidas a la Colonia Cushamen una parte y los restantes a la Colonia Gualjaina o a otros puntos que considere más convenientes del territorio citado.

Art. 2º: Una vez desocupadas las tierras a que se refiere el artículo anterior, la nombrada Repartición procederá a la mayor brevedad a su conveniente fraccionamiento en lotes de hasta 2.500 has. de superficie cada una, consultando para ello sus condiciones de aprovechamiento y procurará, en lo posible, que los accidentes favorables del terreno, aguadas, etc., queden equitativamente dsistribuidos.

Art. 3º: La adjudicación de los nuevos lotes a trazarse en las tierras aludidas en el Art. 1º del presente decreto, será hecha por selección, dándose preferencia en primer término, a los pobladores de las tierras adyacentes y de las inmediaciones, que tengan familias regularmente constituídas, argentinos o naturalizados que por las mejoras incorporadas y capitales invertidos en sus respectivas concesiones, así como por la labor social y económica por ellos realizadas en beneficio del progreso de la región del territorio, los haga acreedores a ese beneficio.

Art. 4º: De forma

Firmado: Justo - Firmado: Cárcano

Decreto Nº 105137 - Es copia”

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