El siguiente artículo forma para del Convenio de
Biodiversidad Biológica ratificado por la Ley 24.375. Para leer el texto
completo: click aquí
CONSERVACION IN SITU
Artículo 8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
"..j) Con arreglo a
su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la
utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente;.."