Texto final aprobado y jurado el 4 de enero de 2007
CUARTA PARTE
CAPÍTULO II: PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 210:
“La Municipalidad”:
Inc. 1: “Reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena”.
Inc. 2: “Garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida”.
Inc. 3: “Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Reconoce sus comunidades y organizaciones. Respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio de las mismas con sus comunidades urbanas y rurales de origen”.
Inc. 4: “Reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y contribuye en la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.
Inc. 5: “Asegura su participación en la gestión referida a los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afecten, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas”.
Inc. 6: “Proyecta y promueve la implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios tradicionales”.
Inc. 7: “Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma”.
Inc. 8: “Dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo”.