Reforma de la Constitución de 1994, Artículo 75 Inciso 22

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
    La Declaración Universal de Derechos Humanos
    La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
    La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
    La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
    La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
    La Convención sobre los Derechos del Niño

En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

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