Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Convención sobre los Derechos del Niño
En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.